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Reparto

Solicitudes de Licencias Urbanísticas sometidas a reparto. Están sometidas a reparto las solicitudes de licencia o de actos de reconocimiento de proyectos de las entidades estatales y de vivienda de interés social individual. Las solicitudes de licencias o de actos de reconocimiento que presenten las entidades estatales o los particulares para proyectos de vivienda de interés social individual, deberán someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o Distrito, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto en los términos previstos en este artículo. La entidad interesada o el particular solamente presentarán el Formulario Único Nacional… Leer más »Reparto

FORMATOS Y DOCUMENTOS

A continuación puede descargar los formatos y documentos haciendo click sobre el que sea de su interés:

Avisos y Citaciones

Radicado: 05088-1-22-0279 El Curador Urbano Primera de Bello, según ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Citación a vecinos del Decreto 1077 de 2015, informa que: mediante radicado No. 05088-1-22-0279, El señor BERNARDO ECHAVARRIA AGUDELO con C.C. No. 8401950, solicitó Reconocimiento para el predio ubicado en la CR 76A NRO 81D -19, barrio Villa Linda, matrícula inmobiliaria No. 01N-5483332. La presente publicación se realiza por no haber sido posible la notificación por correo certificado y para que los vecinos colindantes puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos ante este despacho, ubicado en la Calle 53 No. 49- 53, Bello.Tambien se hace la publicación en el periódico el Colombiano

Quien es el Curador

CURADOR URBANO TPRIMERO DE BELLO: Arquitecto  LUIS ALFONSO CARVAJAL GIRALDO, nombrado mediante Decreto de Designación 202204000600 del 09 de Agosto de 2022 NOMBRAMIENTO DEL CURADOR URBANO: Consagrado en Capítulo 6, sección 2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, así: ARTÍCULO 2.2.6.6.2.3 Período. Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. FUNCIÓN DEL CURADOR URBANO: Consagrado en Capítulo 6, sección… Leer más »Quien es el Curador